La Junta insta a la inadmisión de la demanda vecinal por la situación de las cocheras del tranvía
15 de marzo de 2010

La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha respondido a la demanda presentada por vecinos del entorno del Prado de San Sebastián por la situación urbanística de las cocheras del tranvía ligero Metrocentro, tras citar la Audiencia a esta administración en el proceso, instando en este sentido a la inadmisión de la misma.
Según el escrito de la Junta, al que ha tenido acceso Europa Press, la administración autonómica se acoge, en primer lugar, a que en materia urbanística se reconoce a los "ciudadanos" o, en su caso, a asociaciones en función de su propio objeto o fin social, "pero no a una comunidad de propietarios de vecinos de la Ley de propiedad horizontal". "La única competencia que la ley reconoce a dichas comunidades es la de la defensa de los asuntos de interés general para la comunidad, pero nunca genéricas potestades ajenas a sus fines constitutivos".
Asimismo, la Junta considera que en el presente litigio, en el que fue incluida al afectar el recurso vecinal a una actuación en que la Junta dio su aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) --cuya presunta vulneración trata de dilucidar el TSJA--, "no es impugnada" ninguna de sus actuaciones, por lo que carece en este caso de legitimación pasiva, ya que los vecinos no recurrieron contra las actuaciones autonómicas en plazo y "ni siquiera son objeto del presente recurso pretensiones de nulidad de las mismas".
Ello ha motivado un auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el que recibe el recurso a prueba y otorga un plazo de vencimiento que finaliza el 30 de marzo.
En la causa urbanística, los vecinos subrayan que en el avance del PGOU de 2002 se contempla esa parcela como una nueva edificación residencial de siete plantas --48 viviendas y 902 metros de locales--. Ese planteamiento ya se contemplaba en el PGOU de 1987 y en el Plan Especial de Protección, manteniéndose en la aprobación provisional y definitiva de la revisión del plan. Asimismo, en la aprobación inicial del nuevo PGOU se detalla que la estación de autobuses era una interesante muestra de arquitectura moderna, proponiéndose la recomposición y la construcción de edificación residencial en doble crujía.
En el texto refundido del PGOU aprobado en diciembre de 2006 se accede a decir, según los moradores del entorno, que se ha cometido un error material y, "de pronto", se recoge por primera vez la referencia a las cocheras. De este modo, la empresa municipal de transportes (Tussam) pidió licencia para las obras, que no se concedió, acudiéndose al mecanismo de simple "toma de conocimiento".
AMPLIACIÓN DEL EXPEDIENTE
La argumentación vecinal sostiene que la actuación es contraria a la jurisprudencia sobre alineaciones, pues se hicieron modificaciones que nunca podrían hacerse en el Conjunto Histórico, y que se vulnera la normativa cuando se invade toda la calle con vías para el Metrocentro sitas en pleno viario
Por otro lado, en la causa abierta por falta de licencia de apertura, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 ha emitido una providencia en la que suspende el plazo concedido y se interesa del Ayuntamiento --que intentó acogerse al hecho de que el recurso no se formuló a los dos meses de iniciarse las obras--, tras una petición de la corporación local, que amplíen el expediente.
Respecto a la argumentación municipal, la representación legal de los vecinos, ejercida por el bufete RZS, mantiene que éstos ni conocían las molestias que se iban a ocasionar ni sabían la ilegalidad que se cometía, ni que carecía siquiera de licencia. Así, interpusieron el recurso antes de que pasaran dos meses de conocer estos datos.






















