La Agencia de Protección de Datos abre un procedimiento contra la instalación de cámaras en el Virgen del Rocío
27 de Marzo de 2009

La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento de infracción contra el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (SAS), por incumplir la normativa sobre video-vigilancia al instalar cámaras en el servicio de urgencias de este centro, sin informar previamente a los representantes de los trabajadores.
Según informó hoy la Asociación Profesional de Médicos de Urgencias de Andalucía (Amura), entidad que denunció los hechos ante la Agencia de Protección de Datos, la instalación de estas cámaras fue fruto del conflicto suscitado en marzo de 2007 entre el Sindicato Médico Andaluz (SMA) y la Dirección-Gerencia del citado hospital, a raíz de la "falta de medios" que este sindicato aducía que existían en las urgencias.
Tras este conflicto, la Dirección-Gerencia del Virgen del Rocío adoptó lo que, en opinión de Amura y el SMA, fue una "actitud represiva" contra los facultativos que protestaban por las carencias del servicio de urgencias y que desembocó en la apertura de hasta una decena de expedientes disciplinarios por faltas de distinta consideración.
Algunos de estos expedientes, recordó hoy Amura, "se fundamentaban en las grabaciones de las cámaras de videovigilancia que entonces fueron instaladas en las Urgencias" de dicho hospital.
De hecho, recalcó que dicha instalación ya fue duramente criticada por sindicatos y profesionales, al entender que la medida adoptada por el centro era "desproporcionada" y que estaban más dirigida "a controlar al personal que a prevenir agresiones y que, finalmente, sólo sirvió para incoar expedientes".
Como consecuencia de la incoación de dos de estos expedientes, Amura denunció la instalación de dichas cámaras a la Agencia Española de Protección de Datos, entidad que procedió a la inspección de estas cámaras y que ahora resuelve iniciar un procedimiento contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por presuntas infracciones de los artículos 20 y 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Según se recoge en dicho procedimiento, al que ha tenido acceso Europa Press, en la instalación de estas cámaras "no se informó a los trabajadores ni a sus representantes en la Junta de Personal" de la instalación de estas cámaras, además de que se inició la recogida de datos "sin la autorización en el correspondiente Boletín Oficial, tipificadas como falta grave en los Artículos 43.a y 43.d de dicha norma.






















